Fecha de Publicación: 21/04/1980
Página: 174-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   La rescisión del contrato también podrá disponerse, además, por causales comprobadas en expedientes de ineptitud, omisión o delito del funcionario, o por notoria carencia de idoneidad y conducta adecuadas a
su cargo y función, demostrada en hechos o actos, siempre con previa
oportunidad de expresar descargos y articular defensa.
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