Decreto 171/982
Se aprueba el Pliego de condiciones a regir en el llamado a Licitación Pública para la instalación en Montevideo, de un Hotal 5 Estrellas, Categoría Internacional.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 18 de mayo de 1982.
Visto: las leyes 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y 15.206, de 3 de
noviembre de 1981.
Resultando: I) Que compete al Poder Ejecutivo la planificación y
promoción del mejoramiento de la infraestructura turística;
II) Que con tal finalidad está habilitado para otorgar concesiones en
bienes de propiedad del Estado.
Considerando: I) Que se estima conveniente incentivar la inversión
privada, en la instalación de hoteles de Categoría Internacional 5
Estrellas;
II) Que constituye un factor de estímulo a tal efecto, el otorgar en
régimen de concesión, bienes inmuebles de propiedad nacional, cuya
especial localización promueva el interés privado en la construcción de
establecimientos de las características antes referidas;
III) Que a tales efectos es necesario proceder a efectuar el
correspondiente llamado a Licitación Pública;
IV) Que corresponde dar aprobación al pliego proyectado, por ajustarse a las disposiciones vigentes en la materia.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Pliego de Condiciones a regir en el llamado a Licitación
Pública para la instalación en la ciudad de Montevideo República Oriental
del Uruguay, de un Hotel 5 Estrellas Categoría Internacional, según el
texto que se establece a continuación:
1. OBJETO DE LA LICITACION
1.1. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía y
Finanzas, del Ministerio de Industria y Energía y con el
asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, llama a Licitación Pública para la adjudicación de un
predio de propiedad nacional, ubicado en el departamento de
Montevideo bajo el régimen de concesión, para la construcción y
explotación de un Hotel 5 Estrellas Categoría Internacional, de
conformidad con las disposiciones emergentes del presente Pliego
de Condiciones.
1.2. Ubicación del hotel. El hotel se construirá en cualquiera de los
predios ubicados respectivamente en la Segunda y Décimoquinta
Sección Judicial del Departamento de Montevideo que figuran en
Anexo I - Planos de ubicación.
1.3. El predio deberá afectarse a la construcción y explotación de un
Hotel 5 Estrellas de acuerdo con las especificaciones que se
establecen en el presente y con las estipuladas para Hoteles de
esta categoría que se adjuntan como ANEXO II y forman parte
integrante de este Pliego.
El adjudicatario deberá tomar a su cargo la demolición de las
construcciones afectadas al uso de organismos públicos que se
encuentran en los predios individualizados en ANEXO I y la
realización de obras de igual metraje y similares
características en el lugar que se le determine.
2. OFERTAS
2.1. Las propuestas deberán presentarse en dos sobres o envoltorios,
cerrados, lacrados y firmados por los oferentes o sus
representantes, en cuyo exterior se indicará la firma oferente,
la licitación a que corresponden y el número de cada sobre.
2.1.1 Los elementos de la propuesta contenida en el "Sobre Nº 1",
serán los siguientes:
a. Nombre y razón social del oferente, representantes del
mismo a los efectos de la licitación (con justificación
notarial de su calidad), domicilio constituido en la ciudad
de Montevideo a todos los efectos de la licitación, donde
se les hará las notificaciones pertinentes;
b. Declaración de que conoce y acepta incondicionalmente el
presente pliego y sus anexos y reconocimiento expreso de
someterse a las leyes y tribunales del país, con exclusión
de todo otro recurso, según modelo de declaración
individualizado como Anexo III;
c. Copia autenticada del contrato social, en su caso, con
constancia de su inscripción en el Registro respectivo y
del cumplimiento de las publicaciones exigidas por la ley,
si correspondiere;
Si el oferente fuera persona jurídica extranjera, deberá
obtener reconocimiento y autorización para actuar en el
país con carácter previo a la firma del contrato de
concesión, en un todo de acuerdo a la legislación vigente
en la República Oriental del Uruguay;
d. Fuentes del capital que se invertirá en la instalación del
hotel objeto de la concesión;
e. Antecedentes técnicos, económicos y financieros del
oferente que respalden su responsabilidad, debiendo aportar
documentación probatoria de que dispone de medios adecuados
para cumplir debidamente los compromisos que propone
asumir.
Estos documentos deberá ser corroborados por una firma
auditora de reconocido prestigio.
Todos los escritos que los oferentes incluyan dentro del
"Sobre Nº 1" deberán estar debidamente firmados y
extendidos en un original y cuatro copias simples. La
documentación agregada, así como los escritos que se
presenten, deberán estar debidamente foliados y
relacionados entre sí.
2.1.2 El "Sobre Nº 2" deberá contener:
Escrito firmado por el proponente en el que constará:
a. Nombre y domicilio del proponente;
b. Propuesta de construcción del establecimiento hotelero y
programación de su explotación.
A tal efecto el oferente deberá presentar el
correspondiente proyecto de inversión, destacando:
1) Memoria explicativa detallada del establecimiento
hotelero y demás servicios, cuya construcción se
propone realizar y financiar, acompañada de los
respectivos planos del proyecto y de su desarrollo
etapa por etapa;
2) Cronograma tentativo de ejecución de las obras, que
comprenderá: fecha de iniciación de las mismas, fecha
de iniciación y finalización de cada etapa y fecha de
finalización total de las obras;
3) Declaración de la fecha en que se propone iniciar la
explotación del hotel una vez terminadas las obras y
aprobadas por el Poder Ejecutivo;
4) Estimación del monto total a invertir en la
construcción del hotel y demás servicios con
indicación de las cantidades que se insumirán en cada
etapa, así como el monto a invertir en la construcción
de las áreas destinadas a Casino;
5) Monto a invertir para la puesta en funcionamiento del
establecimiento hotelero y demás servicios y su
posterior explotación;
6) Carta de Intención de una compañía de seguros o de un
banco, que sean de reconocida solvencia a juicio de la
Comisión Asesora, certificando que el oferente
dispondrá de garantía suficiente de cumplimiento de
contrato para el caso de resultar adjudicatario.
Todos los escritos y recaudos que se agreguen en el
"Sobre Nº 2" deberán guardar las mismas formalidades que
las contenidas en el "Sobre Nº 1".
2.2. Las propuestas serán válidas y obligarán a los proponentes por
el término de ciento ochenta días, contados desde la fecha de
apertura de las mismas, so pena de perder, en beneficio de la
Administración, el depósito de garantía de mantenimiento de
oferta que se hubiere constituido.
2.3. Los montos y estimaciones a que se hace referencia en los
numerales 4 y 5 literal b de la sub-cláusula 2.1.2., deberán
establecerse en dólares estadounidenses.
3. CONSULTAS
3.1. Los interesados que acrediten haber adquirido el Pliego de
Condiciones podrán formular por escrito las consultas
aclaratorias del mismo, ante la Comisión Asesora de
Adjudicaciones que actuará en el Procedimiento licitatorio,
hasta noventa días antes de la fecha fijada para la licitación.
La respuesta será dada a conocer por escrito a todos los
adquirentes del Pliego de Condiciones, por lo menos sesenta días
antes de la fecha señalada para su apertura.
3.2. Las consultas deberán enviarse en sobre cerrado a la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión sita en la calle
Coronel Lorenzo Latorre número 1370 Piso 4º, de la ciudad de
Montevideo República Oriental del Uruguay, dirigidas a la
Comisión Asesora de Adjudicaciones "Hotel 5 Estrellas".
4. COMPUTO DE LOS PLAZOS
4.1. Los plazos se computarán por días calendario, con excepción de
los que se computan como días hábiles, en las sub-cláusulas
13.2, 14.2 y 15.1.
5. PROCEDIMIENTO
5.1. En las diversas etapas del procedimiento licitatorio, actuará
una Comisión Asesora de Adjudicaciones, en adelante llamada "La
Comisión", que estará integrada por: Prosecretario de
Planeamiento, Coordinación y Difusión que la presidirá,
Subsecretarios de los Ministerios de Industria y Energía y de
Economía y Finanzas, Director Nacional de Turismo y Director
General del Departamento de Planeamiento Urbano y Cultural de la
Intendencia Municipal de Montevideo la cual deberá requerir el
informe de la Unidad Asesora de Promoción Industrial, creada por
la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, dependiente del
Ministerio de Industria y Energía.
"La Comisión" funcionará en la sede de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión.
5.2. Primera Etapa - Los sobres conteniendo los antecedentes de los
interesados y sus ofertas, serán recibidos en el sitio, día y
hora que se fije para su apertura ante "La Comisión", pudiendo
asistir todos los proponentes y personas que deseen hacerlo.
En el primer llamado no se procederá a la apertura de los
sobres si no concurren por lo menos tres proponentes. En el
segundo llamado se realizará la apertura cualquiera sea el
número de proponentes que concurra.
5.3. En el momento de la presentación de los sobres, los oferentes
deberán adjuntar comprobante de haber constituido garantía de
mantenimiento de la oferta y fotocopia del recibo de compra del
Pliego de Condiciones.
5.4. Una vez abierto el acto, no podrá introducirse modificación
alguna en las propuestas.
No obstante ello, los oferentes podrán formular las
manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, de las
que se dejará debida constancia en el acta respectiva.
5.5. Abierto el primer sobre, no se permitirán aclaraciones o
salvedades, salvo que se refieran a la forma en que se hubieren
presentado los otros proponentes o defectos de forma de la
propuesta o errores cuya corrección no altere el tratamiento
igualitario de los proponentes.
5.6. Apertura del "Sobre Nº 1" - Los sobres conteniendo los
antecedentes (Sobre Nº 1) serán abiertos por el Presidente de
"La Comisión" en presencia de todos los interesados que
concurran al acto de apertura.
El Escribano actuante iniciará cada uno de los documentos
originales y labrará acta circunstanciada que contendrá la
nómina de los oferentes especificando los documentos
presentados.
Una vez confeccionada el acta, se dará lectura de la misma,
suscribiéndose por todos los presentes.
Los sobres con los documentos que contiene, serán
entregados a "La Comisión" para su estudio.
5.7. Segunda etapa - "La Comisión" se reunirá dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de recepción de las ofertas.
En esta etapa se procederá al análisis y estudio por parte
de "La Comisión", de los documentos y antecedentes presentados
en la etapa anterior a fin de seleccionar a los proponentes que
estarán habilitados para participar en la etapa siguiente.
5.8. La Comisión confeccionará una nómina con los oferentes que a su
juicio están habilitados para participar en la etapa siguiente.
Esta nómina será notificada a todos los participantes. A
partir de la notificación, los oferentes no seleccionados podrán
retirar sus respectivas ofertas y demás documentación aportada,
incluso la garantía de mantenimiento de oferta.
5.9. Tercera etapa - Apertura del "Sobre Nº 2" - "La Comisión" fijará
la fecha en que se procederá a la apertura de los "Sobres Nº 2",
citando personalmente a los proponentes seleccionados.
La apertura de los sobres se realizará en forma similar a
la establecida en la Sub-cláusula 5.6. del presente pliego.
5.10. "La Comisión" al emitir su pronunciamiento deberá tener
presente, entre otros, los siguientes elementos de juicio:
1) Lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
(ley 14.178)-
2) Monto de la inversión descartándose aquellas ofertas que
provengan de créditos internos de carácter financiero a
mediano y a largo plazo.
3) Antecedentes y solvencia de los oferentes y de las
garantías ofrecidas.
4) Importancia de los bienes que se incorporan al predio
objeto de la concesión.
5) Para el caso de equivalencia de ofertas en los aspectos
relativos a inversión, financiamiento, calidad de la
construcción y de los servicios a prestar, se dará
preferencia a la propuesta referida al proyecto cuyo
emplazamiento se ubique en el predio sito en la Segunda
Sección Judicial del departamento de Montevideo con frente
a la Rambla Wilson (Anexo I) (Plano de Ubicación).
5.11. Las resoluciones de "La Comisión" se adoptarán siempre por el
voto conforme de la mayoría simple de sus integrantes.
5.12. Emitido el pronunciamiento de "La Comisión", con los fundamentos
que la informan, el Ministerio de Industria y Energía, dispondrá
poner de manifiesto el expediente por el término y a los fines
establecidos en el artículo 46 del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia por
el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.
6. CONDICIONES GENERALES DE LOS PROYECTOS
6.1. Las condiciones generales de los proyectos se señalan en Anexo
II.
7. PLAZOS DE LA CONCESION
7.1. El plazo máximo de la concesión será de cincuenta años a partir
de la firma del contrato de concesión. No obstante ello, el
oferente podrá solicitar en su propuesta un plazo menor.
7.2. Una vez transcurridos tres cuartas partes del período que fuera
acordado, el concesionario y el Estado podrán negociar una
extensión del plazo de concesión, acordándose nuevas condiciones
a regir durante la prórroga de la explotación.
8. CESION DE LA CONCESION
8.1. La concesión de la explotación solo podrá cederse o transferirse
por razones plenamente justificadas a juicio del Poder Ejecutivo
y una vez que el hotel haya funcionado por lo menos durante un
año con todos sus servicios, debiendo ofrecer el cesionario el
mantenimiento de similares obligaciones y garantías durante el
plazo restante de la concesión.
9. SUBCONTRATOS
9.1. El adjudicatario podrá subcontratar, total o parcialmente, la
prestación de los servicios cuya explotación sean objeto de la
adjudicación. Los subcontratistas actuarán bajo la exclusiva
responsabilidad del adjudicatario, el que responderá frente al
Estado, de todos los incumplimientos que en la prestación de los
servicios, aquellos incurrieren.
10. BENEFICIOS PROMOCIONALES
10.1. El proyecto que resulte aprobado para el otorgamiento de la
concesión que se licita, será declarado de Interés Nacional por
el Poder Ejecutivo, en el mismo acto de la adjudicación,
otorgándose las siguientes exoneraciones tributarias:
a) Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos, Tasas Consulares, así como los
recargos, incluso el mínimo y en general, de todo tributo
cuya aplicación pudiera corresponder a los bienes
importados para el equipamiento del hotel, aun para
aquellos bienes que sean competitivos de la industria
nacional;
b) Exoneración por 5 años del pago del Impuesto al Patrimonio
y del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio.
El reequipamiento del hotel, sujeto a las condiciones
determinadas en la sub-cláusula 10.2., en lo que
correspondiere, quedará igualmente comprendido en las
exoneraciones tributarias, establecidas en el apartado a),
previa presentación del correspondiente proyecto ante la
Unidad de Promoción Industrial.
10.2. La vajilla, cristalería, cubertería y lencería que se importen
al amparo de los beneficios promocionales establecidos
precedentemente, deberán estar grabados o estampados con signos
o monogramas distintivos del hotel.
11. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO
Son obligaciones del concesionario:
11.1. Dar cumplimiento de buena fe a todos los compromisos y
obligaciones emergentes del contrato de concesión según la sub-
cláusula 15.3. de este Pliego de Condiciones y de las Normas
Constitucionales, legales y reglamentarias de la República
Oriental del Uruguay.
11.2. Permitir y facilitar el contralor de los organismos estatales
competentes.
11.3. Cumplir en tiempo y forma con la realización de las obras a que
se ha comprometido según los términos acordados, incluso las
señaladas en la parte final de la sub-cláusula 1.3.
11.4. Mantener un excelente nivel en la prestación de los servicios, a
cuyos efectos quedará obligada a realizar todas las obras de
mantenimiento, reparación y mejoras de cualquier naturaleza que
requiera el establecimiento, quedando también obligada a
efectuar las adquisiciones, reparaciones y reposiciones de
elementos de equipamiento, requeridos para el adecuado
funcionamiento del mismo durante todo el plazo de la concesión.
11.5. Asegurar contra el riesgo de incendio a favor de la
Administración (Ministerio de Industria y Energía), todos los
bienes que integren la explotación hotelera y demás servicios. A
tales efectos, el monto asegurado no podrá ser inferior al
estimado en los numerales 4) y 5) sub-cláusula 2.1.2. del Pliego
de Condiciones. La Concesionaria deberá entregar a la
Administración la póliza respectiva dentro de un plazo de
treinta días de haber iniciado la explotación. Si la póliza de
seguro no abarcare todo el plazo de la concesión, antes de los
15 días de la fecha de vencimiento, deberá entregar nueva póliza
en las condiciones establecidas, bajo pena de rescisión.
Este seguro es sin perjuicio de otro u otros que el
concesionario estime adecuado contratar en salvaguarda de su
interés.
11.6. Cumplir con sus obligaciones frente a las oficinas fiscales y de
seguridad social, así como hacer efectivo el pago de todos los
consumos derivados de la explotación.
11.7. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato
durante el período de la concesión.
11.8. Utilizar en la explotación del hotel y demás servicios, personal
que por lo menos en un ochenta por ciento, sean ciudadanos
uruguayos, siendo de su cargo el pago de sueldos, jornales,
seguros, aportes y cualquier otro gravamen y obligación derivada
de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social,
de todo el personal afectado a la explotación.
11.9. Prohibir a su personal la entrada al Casino y a los lugares de
estada exclusiva del huésped, salvo que por razones propias de
la función o servicio, deba hacerlo.
11.10. Cumplir con las obligaciones y condiciones que las normas
vigentes imponen a aquellos que hayan obtenido del Poder
Ejecutivo, la declaración de Interés Nacional prevista en la ley
14.178, de 28 de marzo de 1974.
11.11. Alhajar y mantener con el mismo nivel de excelencia, los locales
destinados a Casino, salvo lo relativo al equipamiento de mesas
de juego y afines.
12. OBLIGACIONES DEL ESTADO
Son obligaciones del Estado:
12.1. Otorgar los beneficios promocionales de la ley 14.178, de 28 de
marzo de 1974 conforme a lo expresado en la sub-cláusula 10.1.
12.2. Entregar el predio seleccionado libre de ocupantes, dentro de un
plazo de 30 (treinta) días de firmado el correspondiente
contrato de concesión.
12.3. Abonar en su totalidad la indemnización que corresponda para el
caso de revocación de la concesión, cuando el Estado invoque
para ello, razones de necesidad nacional ajenas a la voluntad
del concesionario, en tanto estas no estén contempladas como
causas normales de rescisión.
12.4. Otorgar por intermedio de los organismos públicos respectivos,
las máximas facilidades para realizar las conexiones de
servicios requeridas por la instalación del hotel (teléfonos,
télex, agua corriente, energía eléctrica, etc.).
12.5. Equipar el casino con mesas de juego y afines.
12.6. Pagar un precio por el uso y goce de los locales que servirán de
asiento al Casino, por todo el término de la Concesión del
Hotel, estableciéndose como moneda de pago el dólar
estadounidense.
Dicho precio será el equivalente al total de la inversión
que efectúe el concesionario para la construcción y equipamiento
de dichos locales, pagaderos en 20 (veinte) cuotas trimestrales,
iguales y consecutivas, a partir de la entrega del local en
correctas condiciones de ocupación.
Igual procedimiento compensatorio se seguirá para las
futuras inversiones que se realicen en la Sala, estando así
incluidos los gastos de reequipamiento y exceptuados los gastos
normales de mantenimiento.
La Concesionaria deberá acreditar fehacientemente el monto
real de la inversión y de los gastos de reequipamiento a que se
refiere esta cláusula, aportando la documentación que le sea
requerida a tal efecto.
13. ADJUDICACION
13.1. El Poder Ejecutivo podrá:
a) Rechazar todas las ofertas sin responsabilidad alguna de su
parte, si razones de oportunidad o conveniencia así lo
aconsejan;
b) Hacer la adjudicación a la oferta más conveniente a los
intereses de la Administración, cualquiera sea el monto y
forma de la misma.
13.2. Efectuada la adjudicación se comunicará la respectiva resolución
por telegrama colacionado a todos los participantes de esta
etapa.
El adjudicatario deberá concurrir al Ministerio de
Industria y Energía para tomar conocimiento de la misma dentro
de los diez días hábiles de recibida la notificación. Si
transcurrido ese plazo no se hubiere presentado perderá su
garantía de mantenimiento de oferta y el Poder Ejecutivo quedará
habilitado para efectuar una nueva adjudicación.
14. GARANTIAS
14.1. Garantía de mantenimiento de propuestas: Los oferentes deberán
acreditar que han constituido garantía de mantenimiento de
propuesta por un valor de U$S 4:000.000.00 (cuatro millones de
dólares estadounidenses).
La garantía podrá ser constituida en:
a) Bonos del Tesoro en dólares estadounidenses, que se
recibirán por su valor nominal.
b) Fianza o Aval Bancario solidario que cubra el importe antes
referido, descartándose las que provengan de créditos
internos.
14.2. El plazo de vigencia de la garantía no podrá ser inferior a 180
(ciento ochenta) días.
Los documentos que justifiquen su constitución, deberán ser
extendidos a la orden del Ministerio de Industria y Energía y
serán depositados en la Tesorería de la referida Secretaría de
Estado, con anterioridad no menor de 5 (cinco) días hábiles al
de la fecha fijada para la recepción de ofertas.
14.3. Garantía de fiel cumplimiento del contrato - El adjudicatario
deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato por una suma
equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto total de la
inversión contenida en la propuesta adecuándose con la marcha de
la obra al 30% de la inversión faltante y que en ningún momento
sea inferior al 5% del monto total.
Una vez terminadas las obras y autorizada su explotación,
la referida garantía se reducirá al importe equivalente al 5%
(cinco por ciento) del monto de la inversión que se haya
realizado.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá
constituirse en igual forma que la garantía de mantenimiento de
propuesta y deberá hacerse efectiva dentro de los treinta días
de notificada la resolución que acordare la adjudicación.
15. CONTRATO
15.1. El proponente a quien se le adjudique la licitación deberá
concurrir al Ministerio de Industria y Energía para suscribir al
contrato respectivo dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados desde el siguiente al de la notificación de la
adjudicación hecha por el Poder Ejecutivo.
La no concurrencia de la adjudicación dentro del plazo
establecido, será motivo suficiente para que se le considere
incurso en mora y dará mérito a la pérdida de la garantía
consignada, caducando todos sus derechos.
15.2. El contrato se formalizará por duplicado, ambos ejemplares serán
firmados por las dos partes y quedará uno en poder de la
Administración y otro en poder del adjudicatario.
15.3. Formarán parte del contrato que se suscribirá, los siguientes
elementos:
a) Pliego de Condiciones y anexos que integren el llamado a
licitación;
b) La oferta del adjudicatario.
15.4. En el acto del contrato el adjudicatario deberá presentar la
siguiente documentación:
a) Poder o documento que le autorice a suscribir el
correspondiente contrato de concesión.
b) Certificación de que ha constituido la garantía de fiel
cumplimiento del contrato según lo dispuesto en el Pliego
de Condiciones.
c) En el caso de resultar adjudicatario una persona jurídica
extranjera deberá acreditar que ha obtenido la autorización
para actuar en el país.
d) Constitución de domicilio en la ciudad de Montevideo
República Oriental del Uruguay a todos los efectos del
contrato.
e) Constancia que acredite que el adjudicatario está al día en
el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado,
incluidas las deudas con la Dirección General Impositiva,
Dirección General de Seguridad Social y Banco de Seguros
del Estado.
16. DEVOLUCION DE GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS
16.1. La garantía de mantenimiento de ofertas será devuelta una vez
formados los contratos de concesión o cumplidos los plazos de su
validez.
17. CONDICIONES DE RESCICION DEL CONTRATO DE CONCESION
17.1. El contrato de concesión, emergente del presente llamado podrá
rescindirse por cualquiera de los siguientes motivos:
17.1.1. Por acuerdo expreso entre el concesionario y el Poder Ejecutivo.
17.1.2. Por causas imputables al concesionario, a juicio del Poder
Ejecutivo, tales como:
a) Cuando dentro de los plazos estipulados en el contrato, no
se dé comienzo a la construcción o no se inicie la
explotación del Hotel y demás servicios;
b) Cuando se produzca, por parte del contratista, una
violación grave y notoria a juicio del Poder Ejecutivo, de
las obligaciones contraídas;
c) En caso de quiebra, concordato, concurso u otra
manifestación evidente de insolvencia del concesionario;
d) Por incumplimiento de las obligaciones que han sido
señaladas en el texto de este pliego, tales como las
indicadas en el Subtítulo 11.
17.2. En los casos en que el Poder Ejecutivo entienda que el
concesionario ha infringido una o más de las obligaciones
establecidas precedentemente, podrá intimar su cumplimiento,
previa fijación del plazo correspondiente o declarar la
rescisión o caducidad del contrato de concesión sin más trámite.
17.3. En ninguno de los casos de rescisión o caducidad que le sean
imputables tendrá el concesionario derecho a indemnización de
clase alguna.
17.4. En todos los casos comprendidos en la sub-cláusula 17.1.2., el
concesionario será directamente responsable de los daños y
perjuicios resultantes del incumplimiento, quedando a favor del
Estado la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
18. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
18.1. Sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponderle a la
concesionaria por la aplicación de las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes el incumplimiento podrá dar lugar además
a las previstas en el Capítulo VII de la ley 14.335, de 23 de
diciembre de 1974, conforme a los procedimientos establecidos en
la misma.
18.2. Las emergentes de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974
18.3. En caso de que las multas deban hacerse efectivas en todo o en
parte de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, el
concesionario deberá reponer el monto faltante de dicha
garantía, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes a la
fecha en que aquella haya sido afectada.
19. JURISDICCION
19.1. En todas las reclamaciones relativas al contrato, que se
susciten entre el Poder Ejecutivo y el concesionario, tendrán
competencia exclusiva los tribunales con sede en la ciudad de
Montevideo República Oriental del Uruguay.
20. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
20.1. La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta en
todos los casos de cumplimiento regular del contrato, por
vencimiento del plazo de la concesión o por acuerdo expreso con
el Poder Ejecutivo en el caso de la finalización anticipada de
la concesión. En los demás casos de garantía responderá
previamente a las obligaciones emergentes del incumplimiento aun
de aquellas emergentes de la sub-cláusula 21.1 y 21.2 más
adelante especificadas.
21. DESTINO DE LOS BIENES
21.1. Finalizada la concesión cualquiera fuera su causa, el edificio,
construcciones, instalaciones, equipamiento, maquinarias, etc.
pasarán de pleno derecho a ser propiedad del Estado, operándose
a su favor la correspondiente tradición.
21.2. Los bienes que se entreguen al Estado deberán estar en
condiciones tales que permitan la continuidad de la prestación
de todos los servicios del establecimiento, sin desmedro para el
nivel y jerarquía propios de un hotel de esta categoría,
tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y
goce legítimos.
A tales efectos se practicará por intermedio de la
repartición del Estado que el Poder Ejecutivo comisione un
inventario al inicio de la explotación hotelera del edificio,
instalaciones, maquinarias y equipamiento, labrándose acta que
deberá ser firmada por el concesionario o la persona autorizada
que lo represente.
El concesionario podrá dejar constancia de las
observaciones que el inventario le merezca. Dicho inventario
servirá de base, para determinar los faltantes y deterioros al
finalizar la concesión. Este inventario se actualizará de la
misma forma cada dos años.
22. NORMAS GENERALES
22.1. Las notificaciones y citaciones a que se refiere el presente
pliego, serán efectuadas mediante telegrama colacionado.
22.2. Previamente a la adjudicación y a la firma del correspondiente
contrato de concesión, deberá requerirse la intervención del
Tribunal de Cuentas de la República, de conformidad con lo
dispuesto en el literal B) del artículo 211 de la Constitución
de la República.
22.3. Si no se efectuara la firma del contrato con el adjudicatario,
según lo previsto en las sub-cláusulas 13.2, 15.1 y 15.4, el
Poder Ejecutivo podrá proceder a efectuar una nueva adjudicación
con cualquiera de los oferentes que hubiesen sido seleccionados
por la Comisión Asesora.
22.4. Quedan incorporados al presente Pliego de Condiciones todas las
disposiciones en vigencia relativas a las licitaciones públicas
y contrataciones por el Estado, que sean aplicables, las que se
reputan conocidas por los licitantes.