Comuníquese, publíquese, etc. - ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- FILIBERTO GINZO GIL.- VALENTIN ARISMENDI.- JUSTO M. ALONSO.- CARLOS A.
MAESO.- JULIO CESAR ESPINOLA.
ANEXO I
Comprende la descripción de los predios objeto de la concesión, así
como su representación gráfica en planos a escala 1:1.000.
A. Predio en Punta Ramírez, ubicado en la Segunda Sección Judicial
del departamento de Montevideo.
DESCRIPCION - Predio costero al sur del departamento de
Montevideo ubicado con frente al E sobre la Rambla Presidente
Wilson en una extensión aproximadamente a 220 metros incluyendo
la zona rocosa.
DESLINDE - 220 metros de frente al E sobre la Rambla
Presidente Wilson; 80 metros al S; 90 metros al S.O.; 140 metros
al W.NW y 100 metros al N, todos ellos con su frente sobre el
Río de la Plata. Podrá asimismo utilizarse la zona no deslindada
correspondiente a la zona rocosa con frente al N, W y S.
AREAS - Se establece la siguiente discriminación de áreas:
Area del predio limitado por la poligonal .........16.262 m.c.
Area de la zona rocosa (Extrapoligonal)............ 5.600 m.c.
Area total ........................................21.862 m.c.
Poligonal corresponde a cota 0 de la Intendencia Municipal
de Montevideo;
B. Predio en Punta Trouville, ubicado en la Décimoquinta Sección
Judicial del departamento de Montevideo.
DESCRIPCION - Predio ubicado al sur del departamento de
Montevideo en el extremo su de la Playa y Bahía de los Pocitos.
DESLINDE - 220 metros de frente al NO sobre la Rambla
Mahatma Gandhi y Plaza Daniel Muñoz conocida como Plaza
Trouville; 220 metros frente al N.NO sobre la Playa y Bahía de
los Pocitos, 400 metros (curva cota 0), recta de 114 metros de
frente al SE sobre el Río de la Plata recta de 34 metros al SO
frente a costa rocosa y 95 metros al S.SW sobre enjardinado.
Podrá asimismo utilizarse la zona no deslindada
correspondiente a la costa rocosa con frente al SE.
AREA - El área útil deslindada se estima aproximadamente en
42.500 metros cuadrados.
C. AFECTACIONES - Todo el predio deslindado en su frente sobre
la Rambla Mahatma Gandhi y Plaza S. Muñoz tendrá una servidumbre
"Non edificandi" de aproximadamente 15 metros de ancho. A su vez
el otro predio, tendrá dicha servidumbre frontal de 10 metros de
ancho.
ANEXO II
Condiciones Generales de los Proyectos
1. El plazo de construcción del hotel y servicios conexos no podrá
exceder de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la
entrega efectiva del predio a la concesionaria, salvo caso
fortuito o de fuerza mayor debidamente justificados;
2. La calidad arquitectónica de los proyectos, sus características
y su integración al paisaje, deberán ser elementos fundamentales
en la consideración de las propuestas;
3. En la evaluación de las mismas se tendrá en cuenta la
integración global de los servicios y su adaptabilidad a los
requerimientos de la demanda turística.
4. El hotel deberá dimensionarse como mínimo para 250 habitaciones,
de las cuales por lo menos un 10% serán con salón privado, o
"suites", e incluirá una "suite presidencial".
Podrá preverse por los oferentes una expansión de 150
habitaciones más, que guardarán la misma proporción en lo que se
refiere a "suites".
Podrán preverse, además, áreas para uso comercial,
independientes del hotel;
5. El nivel de confort de las habitaciones y de las áreas de uso
común, será acorde con el máximo nivel internacional;
6. La calidad y eficiencia de las instalaciones deberán responder a
los más altos patrones de exigencia;
7. Asimismo, la calidad de los servicios deberá ser de excelencia a
nivel internacional y la variedad de los mismos será objeto de
especial atención en la evaluación de las ofertas;
8. Además de los servicios comunes en hotelería de alta categoría,
los proyectos deberán incluir:
a) Piscina abierta y cerrada de agua templada, sauna y
facilidades para la práctica de deportes;
b) Restaurantes, bares y "boites", todos ellos de categoría
internacional;
c) Casino.
El hotel estará dotado de un área destinada a Casino
de aproximadamente 3.000 metros cuadrados discriminados en
aproximadamente 60% para Salas de Juegos y 40% Servicios.
El casino será explotado directamente por el Estado,
pudiendo reservarse la explotación del bar y los servicios
conexos al mismo, por la empresa que administra el Hotel.
Por razones de seguridad y funcionales, el casino
deberá poseer las condiciones locativas que le permitan,
cada vez que resulte necesario, independizar el
establecimiento sin afecta el normal funcionamiento del
Hotel y viceversa.
Las Salas de Juegos estarán ubicadas preferentemente
en planta baja, desarrolladas en una sola planta e
integradas a las demás actividades recreativas del Hotel
particularmente las de carácter nocturno (bares, boites,
etc.).
El amoblamiento y alhajamiento de las Salas de Juego y
su mantenimiento, correrán por cuenta del concesionario del
Hotel.
El Casino deberá contar con los últimos adelantos en
materia de seguridad específica de Casinos, sin perjuicio
del cumplimiento de los requisitos exigidos en la especie
por el Banco de Seguros del Estado, que básicamente son:
Construcción de un tesoro en el área destinada a
Casino con las siguientes características:
- Dos paredes paralelas de hormigón armado. La puerta del tesoro
deberá tener mecanismo cronométrico.
- Corredor de vigilancia de un ancho mínimo de 0.80 centímetros,
separando ambas paredes verticales.
- Una sola puerta desde el exterior a dicho corredor.
- Juego de espejos que permitan visualizar todo el corredor de
circunvalación desde la puerta antes mencionada.
- Los cerramientos horizontal e inferior deberán superar los
límites de la pared exterior en más de 0.50 centímetros.
- Sistema de vigilancia, para discreto control de las salas y
mesas de juego, de acuerdo a las técnicas más modernas.
- Construcción de 2 casetas de seguridad en lugares a determinar
en su momento.
- Bocas de incendio distribuidas en el local de acuerdo a las
especificaciones en la materia dispuestas por el Cuerpo Nacional
de Bomberos.
- Cerramientos metálicos en las aberturas de manera de aislar el
Casino del resto del edificio y del exterior en cualquier
momento.
- Aberturas suficientes como para permitir evacuación rápida del
público.
- Doble sistema de alarma vía radio.
- Grupo electrógeno exclusivo del Casino, debiendo preverse su
sala correspondiente.
- Circuito cerrado de televisión con el que se pueda controlar
todo el Casino.
- Cajas fuertes, de acuerdo a la organización que se planifique;
d) Sala de Convenciones con infraestructura adecuadas para una
capacidad de 800 plazas 200 de ellas con mesa, que pueda
ser adecuadamente utilizada en forma total, o sectoriada.
Deberá contar además con:
- Dos salas de Comisiones de 200 plazas cada una.
- Seis salas de Comisiones de 30 plazas cada una.
- Sala para Conferencia de Prensa, para 100 asistentes.
- Sala para trabajos de periodistas.
- Sala de Recepción para V.I.P.
Todas las salas deberán poder funcionar
simultáneamente.
Las salas deberán contar con un sistema de apoyo
técnico que permita:
- Interpretación simultánea de hasta 5 idiomas en la Sala de
Congresos y de Comisiones de 200 plazas y de Conferencias
de Prensa.
- Refuerzo de palabra.
- Intercomunicadores inalámbricos.
- Proyección de imágenes.
- Areas adecuadas para atender los requerimientos propios de
los servicios de secretariado y apoyo administrativo.
- Cafetería y demás servicios generales y especiales, para
participantes y público.
Deberá poseer características relevantes en cuanto a
calidad de construcción, refinamiento en terminaciones y
excelencia en equipos de apoyo técnico que permitan obtener
un nivel general acorde al que se plantea para el Hotel;
e) Areas para el establecimiento de servicios comerciales
conectados con la hotelería, "boutiques", salón de belleza,
servicios turísticos y otros similares.
f) Independientemente de los garajes para uso del hotel
deberán preverse espacios de estacionamiento de vehículos
para los usuarios del Casino y de la Sala de Convenciones
en proporciones adecuadas a sus capacidades respectivas.
ANEXO III
DECLARATORIA
Montevideo
La firma............cuya razón social es...........se presenta al llamado
a Licitación Pública para la instalación en la ciudad de Montevideo
República Oriental del Uruguay, de un Hotel Cinco Estrellas, Categoría
Internacional, dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo Nº........ de
fecha............
I. Declara: A) Que constituye domicilio a todos los efectos en
.................. de la ciudad de Montevideo.
B) Que conoce y acepta el Pliego de Condiciones y sus respectivos
anexos, que rigen el llamado a Licitación Pública establecido en el
referido decreto, como asimismo, las consultas aclaratorias realizadas
hasta la fecha.
C) Que conoce los predios objeto de la concesión, habiéndolos
inspeccionado y manifestado su conformidad respecto de las condiciones de
los mismos.
D) Que conoce y se somete a las leyes y Tribunales del país, con
exclusión de todo otro recurso