Fecha de Publicación: 02/05/1989
Página: 293-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 171/989

Se modifica un artículo del decreto 599/984, referente a la prima por Quebranto de Caja, de los funcionarios públicos que manejan fondos.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.

                                         Montevideo, 13 de abril de 1989.

   Visto: el decreto 599/984 de 28 de diciembre de 1984 que reglamenta el
artículo 103 del decreto ley especial Nº 7 de fecha 23 de diciembre de
1983 sobre regímenes de Quebranto de Caja.

   Resultando: que el acápite del artículo 2° del Decreto Reglamentario 599 984 al expresar "La compensación por Quebranto de Caja" puede inducir
a error de interpretación en virtud de que el Decreto Ley Especial
mencionado utilizó la expresión "prima".

   Considerando: I) Que con dicha "prima" se procuró otorgar a los
funcionarios públicos que manejan fondos una suma para cubrir los
eventuales faltantes de dinero y no una compensación por la naturaleza del
cargo o función.

   II) Que resulta conveniente modificar el artículo 2° del decreto
reglamentario 599 984 con el propósito de adecuarlos al concepto legal
establecido en el artículo 103 del Decreto Ley Especial Nº 7 mencionado.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 2° del Decreto 599/984 de 28 de diciembre de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2° La 
prima por Quebranto de Caja se fijará de acuerdo con  la importancia
del riesgo asumido, debido:

a) Al monto de efectivo o valores al portador directamente manejado;
b) Al número de operaciones realizadas con público o similar; y
c) A las posibilidades materiales de error en la entrega o percepción del
   dinero o valores que presentan las tareas permanentes realizadas.

    Dicha prima corresponderá estrictamente al ejercicio efectivo de la
función de manejo de valores o dinero y, sólo será de aplicación mientras
se estén asumiendo tareas inherentes al riesgo correspondiente". 

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc. -

SANGUINETTI. - ANTONIO MARCHESANO. - OPE PASQUET IRIBARNE. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - ADELA RETA. - JORGE SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - JOSE VILLAR GOMEZ.
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