Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   El atraso en el pago del tributo dará motivo a la aplicación de las
sanciones por mora previstas en el Código Tributario que serán
liquidadas en el momento del cobro del impuesto.
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