Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   La tasa básica del Impuesto al Valor Agregado literal A) del artículo 
13º del Título 1987) será del 22% (veintidós por ciento) para los hechos generadores ocurridos entre el 1º de abril de 1990 y el 31 de marzo de 1991.
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