Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   El adquirente de mercaderías o servicios gravados con la tasa a
que refiere el artículo anterior y que fuera sujeto pasivo del Impuesto al
Valor Agregado podrá computar como impuesto de compras el 18,03% del
precio de adquisición cuando la misma hubiese sido realizada a vendedores
minoristas y la respectiva factura contenga exclusivamente bienes y
servicios gravados a la tasa del 22% así como la constancia de que el
impuesto está incluido en el precio de venta.
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