Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   El incremento del aporte patronal al Banco de Previsión Social
establecido por el inciso 1º del artículo 13 de la ley que se reglamenta,
correspondiente a las remuneraciones del mes de marzo de 1990, deberá ser
abonado en el mes de abril, conjuntamente con las obligaciones normales,
según el calendario de vencimientos de cada obligado.
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