MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El incremento del aporte patronal al Banco de Previsión Social establecido por el inciso 1º del artículo 13 de la ley que se reglamenta, correspondiente a las remuneraciones del mes de marzo de 1990, deberá ser abonado en el mes de abril, conjuntamente con las obligaciones normales, según el calendario de vencimientos de cada obligado.Ayuda