Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   En el caso de los funcionarios públicos, el incremento que establece 
el artículo 14 de la ley que se reglamenta, correspondiente a retribuciones liquidadas a partir del 1º de marzo de 1990, será 
descontado en 5 (cinco) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de la liquidación de abril de 1990.
   En las situaciones en que, por razones debidamente fundadas, no puedan
aplicarse las nuevas tasas del impuesto ya referido en la liquidación del
sueldo de abril de 1990, los incrementos correspondientes, así como los
que surjan del artículo anterior, serán descontados en 5 (cinco) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas a partir de la liquidación del sueldo 
de mayo de 1990.
   A estos efectos será necesaria la previa autorización del Ministerio 
de Economía y Finanzas.
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