Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Cuando los actos se encuentren exentos del impuesto al amparo de lo
dispuesto en el artículo 8º de la ley que se reglamenta, el escribano
interviniente dejará constancia del motivo de la exoneración en el propio
documento. En tal caso no se formulará declaración jurada.
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