Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   En caso de que una de las partes contratantes, o ambas, estuvieran
exentas de impuestos, se deberá obtener una constancia de ese extremo en
la Dirección General Impositiva, que será agregada a la declaración jurada
del tributo.
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