El valor del derecho de nuda propiedad resultará de aplicar al valor
real del inmueble el descuento racional compuesto a la tasa del 6% anual
por todo el tiempo de vigencia del usufructo del bien.
El derecho de usufructo será la diferencia entre el valor real del
inmueble y el de la nuda propiedad.
Los derechos de uso y habilitación corresponderán al 50% y 25%
respectivamente del valor del usufructo.
Cuando el usufructo, el uso o la habilitación se constituyan sin plazo, o por toda la vida del beneficiario o de un tercero, su duración se
fijará tomando como máximo setenta años de vida probable del beneficiario o del tercero, con un mínimo de tres años. Las fracciones de años se computarán como un año.