Fecha de Publicación: 15/05/2007
Página: 275-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 171/007

Reglaméntase la Ley 17.950, la cual faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a crear un Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio, para participar en las actividades sanitarias de competencia de dicho organismo.
(930*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                             Montevideo, 9 de Mayo de 2007

VISTO: para reglamentación la ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;

RESULTANDO: I) la mencionada norma legal, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a crear un Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio, para participar en las actividades sanitarias de competencia de dicho organismo;

II) la integración de los veterinarios de libre ejercicio a las actividades sanitarias a cargo del MGAP, tiene su origen en la Ley de Policía Sanitaria Nº 3.606 del 13 de abril de 1910, y se encuentran reguladas por las diferentes normas legales y reglamentarias en forma parcial e insuficiente, que no se adecuan a los requerimientos y exigencias de los actuales mercados internacionales;

III) el sistema actual de participación de veterinarios particulares se basa en la habilitación y registro de profesionales, con el requisito de la presentación del título expedido por la Universidad de la República, que lo habilita para actuar y extender certificaciones en todas las campañas sanitarias, sin exigir actualización técnica, ni capacitación específica;

IV) para cumplir con los objetivos de promover la salud y bienestar animal, asegurar la inocuidad de los alimentos a nivel nacional, y potenciar la competitividad y acceso a los mercados internacionales, es preciso contar con profesionales, capacitados y actualizados, a fin de garantizar la confiabilidad de las certificaciones sanitarias emitidas por el Sector.

V) las auditorías de los mercados compradores, evalúan la equivalencia entre nuestro sistema de acreditación y los que rigen en sus reglamentaciones, en cuanto a la participación de los profesionales de libre ejercicio, respecto a programas concretos y permanentes, que garanticen la efectividad de las acciones sanitarias que desarrolla nuestro país en el campo de la Salud y Bienestar Animal;

VI) el MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, es competente para regular las actividades vinculadas a la salud animal, salud pública veterinaria, inocuidad de alimentos y productos de origen animal, así como también controlar y certificar las condiciones sanitarias e higiénico-sanitarias de comercialización, importación y exportación de animales y sus productos;

CONSIDERANDO: I) conveniente incrementar los recursos humanos al servicio del Sector productivo, y adecuar su capacidad técnica, a las demandas y exigencias de los mercados compradores;

II) conveniente regular la actuación de los veterinarios de libre ejercicio, para intervenir en las actividades sanitarias a cargo de la DGSG, a través de un sistema de acreditación basado fundamentalmente en la evaluación de la competencia técnica requerida en las diversas áreas de actuación;

III) necesario, a dichos efectos, proporcionar al profesional actuante, los instrumentos adecuados para garantizar la competencia técnica, mediante la planificación de actividades de capacitación y actualización sostenidas, a fin de afrontar los continuos avances científicos y tecnológicos imperantes en el Sector;

IV)) conveniente, contar con un órgano de asesoramiento técnico de acreditación, integrado por representantes oficiales, y de instituciones públicas y privadas involucradas; a fin de garantizar la objetividad del sistema de acreditación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 complementarias, modificativas y concordantes, Ley 17.950 de 8 de enero de 2006; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y Decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca acreditará a los veterinarios de libre ejercicio para participar en las actividades sanitarias determinadas por el Servicio Oficial, de acuerdo a los procedimientos y oportunidades que establecerá a tales efectos. A dichos fines, se llevarán los Registros correspondientes por Areas de Acreditación.
Los veterinarios de libre ejercicio que no se encuentren acreditados y registrados en los Registros de Acreditación correspondientes, en las oportunidades que determine la Autoridad Competente, no podrán actuar en las actividades sanitarias determinadas por el Servicio Oficial.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; LUIS LAZO; MARTIN PONCE DE LEON; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; LILIAM KECHICHIAN; JAIME IGORRA; MARINA ARISMENDI.
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