Fecha de Publicación: 15/05/2007
Página: 275-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, ameritará 
la aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las leyes especiales y acciones penales que pudieren corresponder.
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