Fecha de Publicación: 15/05/2007
Página: 275-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Créase el Comité de Acreditación, como órgano de asesoramiento técnico, integrado por dos delegados de la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca uno de los cuales lo presidirá; un delegado de la Facultad de Veterinaria; un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria y un delegado de la Academia Nacional de Veterinaria; con los siguientes cometidos:
a)     Proponer los requisitos que el profesional veterinario aspirante
       deberá cumplir, de acuerdo a las actividades correspondientes a 
       cada Area de Acreditación.
b)     Aplicar los procedimientos, criterios y parámetros que determine
       la Dirección General de Servicios Ganaderos, para evaluar los 
       conocimientos, habilidades y destrezas que supone la acreditación.
c)     Proponer las actividades de capacitación necesarias para la 
       acreditación, reacreditación y actualización técnica.
d)     Evaluar y proponer la validación de los cursos y actividades de 
       capacitación extracurriculares y de postgrado externos al programa 
       de acreditación regulado por el presente decreto, a los efectos de 
       las actualizaciones periódicas y reacreditaciones.
e)     Convocar a los interesados a las evaluaciones y cursos de 
       actualización obligatorios, difundiendo por medios idóneos las 
       bases para los mismos.
f)     Asesorar a los interesados en materia de legislación sanitaria.
g)     Elevar a consideración de la Dirección General de Servicios 
       Ganaderos, los antecedentes de la evaluación realizada a cada 
       profesional, con opinión fundada.
h)     Proponer y elevar a consideración de la DGSG, el reglamento 
       interno de funcionamiento del Comité.
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