Agrégase como inciso segundo del artículo 77 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente:
"A efectos del cómputo del crédito a que refiere el inciso
anterior, cuando se trate de arrendamientos cuyo importe supere
las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en
el año civil, o su equivalente mensual, será condición necesaria
que el pago se haya efectuado de acuerdo a lo establecido en el
Decreto N° 264/015 de 28 de setiembre de 2015."