Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y cuando medien
necesidades de servicio, el Poder Ejecutivo podrá otorgar a funcionarios del Escalafón Técnico Profesional clase AaA, destinos que no sean los propios de su cargo presupuestal. La resolución que otorgue destinos que no sean los propios del cargo presupuestal del funcionario deberá ser debidamente fundada, dejándose constancia tanto de las necesidades del servicio, como de la capacitación especial que se le reconoce al funcionario.