Fecha de Publicación: 16/06/2000
Página: 397-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 172/000

Dispónese que las compras directas amparadas en lo dispuesto por el
numeral 2º, inciso 2º del Artículo 33º del TOCAF 1996, podrán realizarse
a crédito en las condiciones que se establecen.
(1.193*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                            Montevideo, 9 de junio de 2000

VISTO: lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 90/000, de 3 de
marzo de 2000 que dispone la realización de compras directas al amparo de
lo dispuesto en el numeral 2º, inciso 2º del artículo 33º del TOCAF 1996,
exclusivamente mediante pago al contado y con fondo rotatorio,
prohibiéndose el uso transitorio de fondos dispuesto por el artículo 74º
del TOCAF 1996, para atender este tipo de compras.-

RESULTANDO: que se entiende conveniente regular las adquisiciones que se
financian a crédito, teniendo en cuenta los procedimientos de gasto
vigentes.-

CONSIDERANDO: que a esos efectos, puede autorizarse la realización de
compras directas a crédito, en la medida que cumplan con las pautas
establecidas en el Decreto Nº 90/000 citado.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Contrataciones Directas a Crédito) - Las compras directas amparadas en
lo dispuesto por el numeral 2º, inciso 2º del artículo 33º del TOCAF
1996, podrán realizarse a crédito, siempre que cuenten con la constancia
de disponibilidad de crédito respaldante dispuesta por el artículo 9º del
Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000.-

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, MARIO CURBELO, ALVARO ALONSO, HORACIO
FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT.


Recibido por D. O. el 13 de Junio de 2000
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