Fecha de Publicación: 16/06/2000
Página: 397-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Transitorio) - Las contrataciones directas a crédito realizadas entre
el 3 de marzo de 2000 y la fecha de vigencia del presente Decreto, serán
respaldadas mediante la emisión de la constancia de disponibilidad de
crédito correspondiente, en el plazo perentorio de 15 días hábiles.-
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