Inclúyese en el régimen de responsables establecido en el Capítulo II
del Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de 2003, a:
a) Las industrias molineras del arroz que sean deudores por compras de
arroz.-
b) los frigoríficos y mataderos que sean deudores por compras de bovinos
y ovinos.-
c) los fabricantes de aceites comestibles que sean deudores por compras
de oleaginosos.-
d) Las industrias molineras de trigo que sean deudores por compras de
trigo.-
e) Los fabricantes de cervezas que sean deudores por compra de cebada.-
f) Los exportadores de productos forestales que sean deudores por compras
de productos forestales.-
La inclusión dispuesta en el inciso anterior operará únicamente cuando
los proveedores de los bienes mencionados precedentemente contraten el
servicio de transporte con empresas transportistas terrestres
profesionales de carga.-
Los responsables a que refiere el presente artículo deberán liquidar y
pagar el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido
en el precio del servicio de transporte referido. A tales efectos se
estará al valor que conste en la guía de carga a que refiere el Capítulo
III del Decreto Nº 349/001, de 4 de setiembre de 2001, salvo que en la
factura conste un valor mayor, en cuyo caso tomará éste.-
El resguardo a que refiere el artículo 11º del Decreto Nº 62/003, de 13
de febrero de 2003, será emitido a favor de la empresa de transporte
terrestre profesional de carga y deberá contener la identificación del
contribuyente proveedor de los bienes.-