Fecha de Publicación: 16/06/2006
Página: 571-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 173/006

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
(821*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 9 de Junio de 2006

VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas
por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de
trámite de servicios eléctricos.

CONSIDERANDO: I) que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;

II) la situación de riesgo en el suministro de energía eléctrica por la
que atraviesa el país, y en el marco de medidas que tienden a incentivar
y profundizar el ahorro energético enmarcado por la Resolución del
Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha 29/05/06, UTE propone
adicionalmente un aumento transitorio en el tercer escalón de la tarifa
residencial de un 5% a partir del 15 de junio de 2006 y mientras dure la
situación de riesgo, por un plazo máximo de tres meses.

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, así como las tasas B que regirán a partir del 9
de junio de 2006.

PLIEGO TARIFARIO

Vigencia: a partir del 9 de junio de 2006

TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea menor o igual a 40 kW.
1) Un cargo por consumo de energía de :

     1 kWh a 100 kWh mensuales          $ 1,892 el kWh
     101 kWh a 600 kWh mensuales        $ 2,736 el kWh
     601 kWh en adelante                $ 2,988 el kWh

2) Un cargo fijo mensual                        $ 78,00
3) Cargo por potencia contratada (por kW contratado)     $ 26,40

TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW; con
carácter opcional
1. Cargos por consumo de energía:
                Punta      Fuera de Punta
     $/kWh      3,557      1,307

2. Un cargo fijo mensual                  $ 155,00
3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)     $ 27,20
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
     - horas de punta:           de las 17 a las 23 hs.
     - horas fuera de punta:     de las 0 a las 17 y de 23 a 24 hs.

TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40
kW.
Esta se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:
     1 a 1.000 kWh mensuales   $ 2,685 el kWh
     1.001 kWh en adelante     $ 3,080 el kWh

2) Cargo fijo mensual                           $ 152,00
3) Cargo por potencia contratada (por kW contratado)     $ 30,20

TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 y menor a 20 kW, con carácter
opcional.
1. Cargos por consumo de energía:
                 Punta     Fuera de Punta
     $/kWh       6,975     1,754
2. Un cargo fijo mensual                $ 364,40
3. Cargo por potencia contratada:
     Por kW contratado                  $ 31,10
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:

     - horas de punta:           de las 17 a las 23 hs.
     - horas fuera de punta:     de las 0 a las 17 y de 23 a 24 hs.

 TARIFA DE PAGO ANTICIPADO

Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
Un cargo fijo anual                     $ 787
Precio de energía por compras de:

     1 kWh a 700 KWh            $ 2.872
     701 kWh en adelante        $ 2.763

Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
Un cargo fijo anual                       $ 1.585,00
Precio de energía por compras de:

     1 kWh a 1.400 kWh          $ 3.464
     1.401 kWh en adelante      $ 3.339

BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta
Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al consumo
de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:

     - A los medidos en 6, 15 y 22 kV: 2%
     - A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
     - A los medidos en 150 kV: 6%

TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES

Con carácter opcional para los servicios que presenten una potencia
contratada igual o mayor a 10 kW y menor a 40 kW; y por reglamentación a
los servicios con potencia contratada igual o mayor que 40 kW.

1.     PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                        PRECIO DE ENERGIA
                        ($ por kWh)
TARIFA     N. de        Valle     Llano     Punta     POTENCIA
           TENSION                                      MAXIMA
           (kV)                                      MEDIDA($ por kW)
M.C. 1     0.22 - 0.38     0,652     1,725     3,980     135,00
M.C. 2     6 - 15 - 22     0,644     1,610     3,219     89,00
M.C. 3     30              0,619     1,560     2,670     51,50

2. CARGO FIJO                              $ 259,00

3. PERIODOS HORARIOS.

El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
* horas de punta:     de las 18 a las 22 hs.
* horas de llano:     de las 7 a las 18 hs. y de las 22 a las 24 hs.
* horas de valle:     de 0 a las 7 hs.

4.     POTENCIA.

La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1     En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas
punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y
de energía correspondientes.
4.2     Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes
que cumplan la doble condición de:
i)      Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
        50% de la potencia contratada y
ii)     La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
        potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.

5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA

Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual a:
a)      100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
        que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b)      300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
        que resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES

Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según
reglamentación y con carácter opcional.

1.     PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                        PRECIO DE ENERGIA
                        ($ por kWh)
TARIFA    N. de        Valle     Llano     Punta     POTENCIA
          TENSION                                     MAXIMA
          (kV)                                      MEDIDA($ por kW)
GC.1     0.22 - 0.38    0,604     1,201     4,012     157,10
GC.2     6 - 15 - 22    0,576     1,147     3,319     103,30
GC.3     30             0,570     1,090     2,769      59,30
GC.4     60             0,543     1,050     2,371      21,15
GC.5     110 - 150      0,537     1,008     1,980      14,60

2. CARGO FIJO                      $ 5.800

3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
* horas de punta:     de las 18 a las 22 hs.
* horas de llano:     de las 7 a las 18 hs. y de las 22 a las 24 hs.
* horas de valle:     de las 0 a las 7 hs.

4. POTENCIA
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1.    En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas
        punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
        contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de
        ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes.
4.2.    Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes
        que cumplan la doble condición de:
i)      Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
        50% de la potencia contratada y
ii)     La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
        potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21hs.

5. RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA

Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual a:
a)      100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
        que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b)      300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
        que resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFA EXTRA ALTA TENSION

Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV. Su valor
promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la
Tarifa G.C. 5.

TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten una potencia
contratada igual o mayor a 10 kW, con carácter opcional.

1.     PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                        PRECIO DE ENERGIA
                        ($ por kWh)
TARIFA     N. de        Valle     Llano     Punta     POTENCIA
          TENSION                                      MAXIMA
          (kV)                                       MEDIDA($ por kW)
Z.1     0.22 - 0.38     1,059     1,231     4,170     274,00
Z.2     6 - 15 - 22     1,038     1,199     3,181     180.00
Z.3     30              0,996     1,163     2,388     102,80

2. CARGO FIJO                               $ 259,00

3. PERIODOS HORARIOS.

El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
* horas de punta:     de las 18 a las 22 hs.
* horas de llano:     de las 7 a las 18 y de las 22 a las 24 hs.
* horas de valle:     de la 0 a las 7 hs.

4. POTENCIA
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1     En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas
        punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
        contratada, se facturará el precio de potencia  por el 50% de
        ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta
        cláusula regirá únicamente para el período de zafra antes
        definido.
4.2     Serán exonerados de los dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes
        que cumplan la doble condición de:
i)      Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
        50% de la potencia contratada y
ii)     La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
        potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.

5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a
cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
cláusula regirá sólo para el período de zafra.

TARIFA PUNITIVA

Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:
Esta tarifa se compondrá de:

1) Un cargo por consumo de energía de:
     1 kWh a 1000 kWh mensuales                         $ 6,741 el kWh
     por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales         $ 7,678 el kWh

2) Cargo fijo mensual:
     Consumos mensuales
     0 a 5.000 kWh              $ 545
     5.001 kWh en adelante      $ 2.093

3) Cargo por potencia contratada:

     Por kW contratado          $ 62,91

TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:

     Potencia Lámpara W     Horario Completo
        100                     $ 125,30
Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se
fijará su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo
por consumo de energía:
a) en las redes de alumbrado público con mantenimiento a cargo de U.T.E.
$ 3,481 el kWh
b) en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento a cargo del
cliente $ 2,825 el kWh

TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO

Para los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea
mayor a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a
cargo del cliente, con carácter "opcional".
1.     Cargos por consumo de energía:
                Punta     Fuera de Punta
     $/kWh      3,861     1,335
2. Un cargo fijo mensual                    $ 179,00
3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado):     $38,00

Los cargo por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta:           de 17 a 23 hs.
- horas fuera de punta:     de 0 a las 17 y de 23 a 24 hs.

TARIFA REACTIVA

Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1)      Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
        Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo
        establecido en la reglamentación vigente, se formulará una
        facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor
        de potencia sea inferior a 0.92.
        El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable
        sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
        mes, resultará de la siguiente fórmula:
        siendo: tga c = Er /Ea
        K1 (%) = 0     tg ca < 0,426
        K1 = 40 x (Er / Ea - 0,426 ) si 0,426 < tga c
        Si tg ca > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
        siguiente fórmula:
        K1      adicional (%) = 60 x ( Er / Ea - 0,7 )
        Siendo:
        Er:      Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
        Ea :     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2)      Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
        (Residencial, General y Doble horario Alumbrado Público), según lo
        establecido en la reglamentación vigente, se formulará una
        facturación adicional por consumos, de energía reactiva cuando
        el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación
        cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
        El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
        aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida
        en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
        K1 (%) = Bx (Er / E a- 0,426)
        Si tga c> 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
        siguiente fórmula:
        K1  adicional (%) = (100 - B) x (Er / Ea - 0,7)
        El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo
        que se expone en la siguiente tabla:

     TARIFAS     VALOR DE "B"
     D.H.R.             36
     D.H.G              34
     D.H.AI             34
3)      Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
        MC, y Zafral), según lo establecido en la reglamentación vigente,
        se formulará una facturación adicional por consumos de energía y
        potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a
        0.92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea
        superior a 0.92.
        El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
        aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida
        en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
        K1 (%) = A x (Er / Ea- 0,426)
        Si   tga c  > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a
        la siguiente fórmula:
        K1 adicional (%) = (100 - A) x (Er / Ea - 0,7)
        El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe
        por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la
        siguiente fórmula:
        K2  (%) - 62 x (Er / Ea - 0,426)
        Si  tga c  > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
        siguiente fórmula:
        K 2 adicional (%) = 38 x (Er / Ea - 0,7)
        siendo:
        Er :     Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
        Ea :     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
        El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
        alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:

     NIVEL DE TENSION     VALOR DE "A"
     0.22 y 0.38 kV             23
     6,15 y 22 kV               18
     30 kV                      12
     60 y 150 kV                5
4) En todos los casos:
a)      cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
        sea superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá
        suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta
        tanto adecue sus instalaciones.
b)      cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
        facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor
        de los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
        categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,
        cuando el medidor de energía activa no presente consumo en
        ninguno de los períodos horarios. 

REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I.    DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1.     Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
     1.1     Por contratación
          1 Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
          2 Modificación de carga
          3 Aumento por trámite directo
          4 Contratación de servicios provisorios
          5 Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
Instalaciones hasta 8.8 kW                              2 UBT
Instalaciones mayores de 8.8 kW                         5 UBT
Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.
1.2 Conexiones directas de emergencia (solicitud de conexión efectuada
dentro de las 72 horas previas)                         3 UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
1.3 Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido. Por
hora                                                    6 UBT
2. Trámites que implican estudios técnicos
2.1. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
2.1.1 Hasta 10 kW                                       2 UBT
2.1.2 De más de 10 kW hasta 50 kW                       6 UBT
2.1.3 De más de 50 kW hasta 300 kW                     10 UBT
2.1.4 De más de 300 kW                                 15 UBT
2.1.5 Cuando se reformen los planos:
- Si la reforma no implica aumento de carga             1 UBT
- Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la nueva
potencia solicitada, según la escala precedente.
Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con carga
solicitadas de 2.2 kW.
2.2 Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)
Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en
las que los interesados ejecuten las obras por su cuenta y UTE decida
elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de
acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los suministros
involucrados en la solicitud.
2.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada                  20 UBT
2.2.2 Para más de 2 km de línea proyectada.
Por Km de línea                                        10 UBT
3. Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1 Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor,
cambio de recorrido de entrada, corrimiento de líneas
y/o trámites similares                                  5UBT
3.2 Inspección parcial o inspección de cañerías         1 UBT
3.3 Cambio de medidores por servicios provisorios
para fiestas                                            3 UBT
3.4 Operarios de guardia
3.4.1 Días hábiles
Hasta hora 22 la hora o fracción                        2 UBT
Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o
fracción                                                4 UBT
3.4.2 Días feriados
Hasta la hora 22 o fracción                             4 UBT
Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o
fracción                                                8 UBT
3.5 Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios
adaptados para la venta de propiedad horizontal:
Inspección por cada servicio horizontal                 1 UBT
3.6 Gastos de Administración por:
a) Uso irregular de energía eléctrica                  10 UBT
b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida         2 UBT
3.7 Ejemplares de las Normas Técnicas
3.7.1 Norma de Instalaciones                          1,5 UBT
3.7.2 Reglamento de Baja Tensión                      1,5 UBT
3.8 Tasa por concepto de trámite de regularización de
cañerías tapadas por previa inspección:
Hasta 100 m2 de edificación                            10 UBT
Por m2 adicional                                      0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en
zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por
lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de
electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no
mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
4. Tasa de potencia y coeficiente de Tensión
4.1. Tasa de Potencia (T)
Es el valor que permite calcular la contribución
por carga                                               4UBT/Kw
4.2 Coeficiente de Tensión
Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de acuerdo a la
tensión en que se otorga y mide el suministro según la siguiente escala:
hasta 1 kV                        1
más de 1 kV hasta 17,5 kV      0,80
más de 17,5 kV hasta 36 kV     0,64
más de 36 kV                   0,50
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
5% del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días
hábiles siguientes a su vencimiento.
10 % del importe facturado cuando éste se abone después de los 5 días
hábiles siguientes a su vencimiento.

II. VALOR DE LA UBT AL 9/6/06

                         1 UBT = 291,32

La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se ajusta de acuerdo al índice medio de incremento de las
Tarifas Eléctricas.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA; DANILO
ASTORI.
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