Fecha de Publicación: 16/06/2006
Página: 571-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

 Facúltase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a dejar de aplicar el aumento extraordinario referido en el
artículo anterior antes del plazo máximo previsto, de considerar dicho
Ente que el riesgo en el suministro de energía eléctrica disminuyó
suficientemente.
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