Fecha de Publicación: 17/04/1978
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Las contrataciones a que hacen referencia los artículos anteriores comenzarán a regir a partir del 1.o de enero de 1978.

   Previo a la toma de posesión de las respectivas funciones asignadas, los funcionarios que ocupen actualmente otro cargo público no acumulable, deberán recabar la aceptación de la renuncia a dicho cargo o en su caso, haber cesado en la relación funcional. 

   Tratándose de cargos acumulables deberán gestionarse asimismo los trámites pertinentes una vez tomada posesión de las funciones asignadas. 
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