Fecha de Publicación: 17/04/1978
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Autorízase asimismo a liquidar a dichos funcionarios un porcentaje del 33% sobre las remuneraciones indicadas en el artículo 1.o, en caso de cumplir 8 horas diarias de labor, el que se imputará al Renglón 022 de 
los Programas 2.03 y 2.04 del Inciso 2, "Presidencia de la República".
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