Fecha de Publicación: 13/06/1983
Página: 1028-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de
peaje, en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor
de las libretas de boletos adquiridos antes del 1º de junio dentro de
los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto.
Vencido el plazo, los Puestos de recaudación de Peaje no recibirán los
boletos que no hayan sido actualizados, debiendo los beneficiarios
abonar la tarifa de peaje completa.
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