Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 44-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

Cuando el Ministerio de Agricultura y Pesca reciba soja embolsada en
envases de 1er., 2º y 3er., uso abonará al productor la cantidad de
N$ 1.10, N$ 0.83 y N$ 0.63, respectivamente, por cada bolsa de yute y N$
0.97 por cada bolsa de fibra sintética. Cuando el Ministerio entregue soja
embolsada facturará el envase a precio de mercado. No se pagará la bolsa
que se considere inferior a 3er. uso.

Durante el proceso de recibo o entrega de la soja embolsada, el
depositario habilitado deducirá la cantidad de 380 gramos por cada bolsa
de yute y 160 gramos por cada bolsa de fibra sintética.
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