Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 44-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

En los casos en que el Ministerio de Agricultura y Pesca adquiera soja
directamente a los productores, el precio básico de compra ajustado de
acuerdo a las deducciones establecidas en los artículos anteriores tendrán
las siguientes deducciones por los conceptos que se expresan:

     2,5% para gastos de administración.
     2,5% para Fondo Nacional de Silos.
     0,3% para el Fondo de Lucha contra las Plagas Agrícolas.
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