Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 44-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

Por el servicio prestado los depositarios percibirán del Ministerio de
Agricultura y Pesca las remuneraciones que a continuación se establecen:

a)   Por concepto de entradas y salidas, N$ 0.36 cada cien kilogramos, los
     que serán abonados por mitades a la entrada y salida.

b)   Por concepto de almacenaje N$ 0.24, N$ 0.27, N$ 0.30 por mes, cada
     100 kilogramos, a partir del 1º de abril, 1º de agosto y 1º de
     diciembre de 1976, respectivamente.

c)   Por concepto de eventuales mermas, seguros tratamientos preventivos y
     curativos para la correcta conservación de la soja y eventuales
     reposiciones de envases N$ 0.27, N$ 0.29 y N$ 0.31 por mes, cada 100
     kilogramos a partir del 1º de abril, 1º de agosto y 1º de diciembre
     de 1976, respectivamente.
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