Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 44-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

El precio mínimo para toda operación de compra por cada cien kilogramos de
soja será de N$ 64.00 (nuevos pesos sesenta y cuatro), para mercadería que
reúna las condiciones de calidad establecidas en la Base de
Comercialización, a granel, puesta en los depósitos habilitados al efecto
por el Ministerio de Agricultura y Pesca o en depósitos del comprador.

Fíjase la fecha de 30 de setiembre de 1976 como plazo máximo para la
compra de soja por el nombrado Ministerio.
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