MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Las remuneraciones establecidas en el artículo 18º dejarán de percibirse automáticamente en su totalidad, desde el momento en que se haya incurrido en infracción, hasta que se subsane la misma, sin perjuicio de las sanciones o multas que deban aplicarse o las sanciones penales que correspondieran.Ayuda