Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 44-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca para concertar con el Banco
de la República y con su acuerdo, los créditos necesarios para atender la
comercialización de la cosecha de soja que se le encomienda por el
presente decreto.
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