Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 44-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

Todas las operaciones de crédito concertadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca para la financiación de las compras de soja no estarán
gravadas con el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a que se refiere el
artículo 32º de la ley 13.420 del 2 de diciembre de 1965 y modificativas.
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