Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 44-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

El precio de la soja adquirida por el Ministerio de Agricultura y Pesca
será pagado de la siguiente forma:

a)   Contra la presentación del formulario establecido en el artículo 15º,
     inciso b), debidamente llenado y firmado por el depositario
     habilitado y el productor en la correspondiente dependencia del Banco
     de la República Oriental del Uruguay se le efectuará una entrega a
     cuenta del 70% del precio básico establecido en el artículo 2º.
     De esta cantidad el Banco deducirá al productor los adeudos por
     concepto de financiación de cultivo de soja y maquinarias afectadas
     al mismo que mantenga pendiente con el Banco;

b)   El Ministerio de Agricultura y Pesca realizará la liquidación final
     dentro de los sesenta días al cobro del adelanto y la remitirá a la
     Casa Central del Banco República la que dispondrá de un plazo de
     treinta días para acreditar los saldos a los productores.
Ayuda