El precio de la soja adquirida por el Ministerio de Agricultura y Pesca
será pagado de la siguiente forma:
a) Contra la presentación del formulario establecido en el artículo 15º,
inciso b), debidamente llenado y firmado por el depositario
habilitado y el productor en la correspondiente dependencia del Banco
de la República Oriental del Uruguay se le efectuará una entrega a
cuenta del 70% del precio básico establecido en el artículo 2º.
De esta cantidad el Banco deducirá al productor los adeudos por
concepto de financiación de cultivo de soja y maquinarias afectadas
al mismo que mantenga pendiente con el Banco;
b) El Ministerio de Agricultura y Pesca realizará la liquidación final
dentro de los sesenta días al cobro del adelanto y la remitirá a la
Casa Central del Banco República la que dispondrá de un plazo de
treinta días para acreditar los saldos a los productores.