Fecha de Publicación: 16/06/2006
Página: 579-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Cométase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la
Dirección General de Servicios Ganaderos, la instrumentación de un
procedimiento de control de alimentación de rumiantes en los
establecimientos de producción pecuaria y tenedores de las especies antes
mencionadas a cualquier título, incluyéndose zoológicos, reservas de
fauna, etc.
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