Fecha de Publicación: 16/06/2006
Página: 579-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección
General de Servicios Ganaderos quedará facultada para la inspección de
predios y extracción de muestras de alimentos destinados a rumiantes, a
fin de verificar la existencia de materiales prohibidos o alimentos de
origen desconocido. Las muestras serán procesadas en los laboratorios
dependientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El procedimiento de extracción y análisis de muestras será establecido
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus
dependencias competentes, de acuerdo a las normas y recomendaciones
nacionales e internacionales aplicables.
Ayuda