Fecha de Publicación: 16/06/2006
Página: 579-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 En caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente
decreto será de aplicación lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la
Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996.
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