Decreto 175/023
Autorízase al Concesionario o agentes privados que operen en las diferentes Áreas de Control Integrado (ACI) del país, al cobro de las tarifas que se determinan.
(2.001*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Junio de 2023
VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: que en el mencionado artículo se establece que: "Los servicios, prestaciones y actividades que sean desarrollados por concesionarios o agentes privados en las Áreas de Control Integrado y Pasos de Frontera que se encuentran bajo la coordinación administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, o se vinculen con su uso, podrán estar sujetos a precios y tasas cuya determinación, monto a cobrar, forma de pago y plazos, que fijará el Poder Ejecutivo a instancia del Ministerio de Defensa Nacional que podrá hacerlo por iniciativa propia o a propuesta del concesionario, si esta se considera fundada.";
CONSIDERANDO: I) que es necesario que el Poder Ejecutivo reglamente el cobro de una tarifa por el uso del estacionamiento de vehículos en los lugares habilitados, o que se habiliten en el futuro en las Áreas de Control Integrado (ACI) de los distintos Pasos de Frontera del país, por parte de los Concesionarios o agentes privados que operen en dichos Pasos de Frontera;
II) que el cobro de dicha tarifa tiende a mejorar las áreas de estacionamiento en cuanto a la infraestructura y servicios para los usuarios, así como a descongestionar las zonas de estacionamiento de las referidas ACI;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Concesionario o agentes privados que operen en las diferentes Áreas de Control Integrado (ACI) del país, al cobro de una tarifa máxima, por brindar servicio de estacionamiento, a los vehículos livianos y de transporte de pasajeros, que superen las dos (2) horas del uso de la playa de estacionamiento.