Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 46-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 176/976

Se fijan precios y normas para la comercializacion de la cosecha del presente año.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 1º de abril de 1976.

Visto: la necesidad de fijar precio y normas para la comercialización del
girasol de la cosecha del presente año.

Considerando: I) Uno de los cometidos del Ministerio de Agricultura y
Pesca es promover niveles óptimos de producción nacional;

II) Es imprescindible para la economía del país, alentar la producción de
este rubro agrícola mediante el estímulo adecuado, tratando con ello de
cortar el drenaje de divisas que pueden significar las importaciones
provocadas por una producción insuficiente de este oleaginoso.

Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940 del 19 de setiembre de 1947,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase para el girasol sano, seco y limpio un precio mínimo de N$ 59.00
(son nuevos pesos cincuenta y nueve) los cien kilos, embolsados y puestos
en fábrica, sobre la base de un pago del 70% al contado y el 30% a 90
días.

Las partes de común acuerdo y sobre estas bases, podrán convenir otras
formas de financiación.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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