Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 46-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

Antes del 30 de julio de 1976 todo tenedor de girasol a cualquier título
deberá presentar antes los Servicios Agronómicos Regionales o ante el
Ministerio de Agricultura y Pesca, Sector Granos (SEGRA), Av. Uruguay Nº
1061, una declaración jurada de existencias al 15 de julio de 1976.

Los tenedores de girasol quedan obligados a facilitar la inspección de los
depósitos y mercaderías a los funcionarios que a esos fines autorice el
Ministerio de Agricultura y Pesca, en cualquier día y horario.
Ayuda