Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 46-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

Se entiende por girasol a los efectos de la presente reglamentación a los
granos de la especie "Helianthus Annus" destinados a la obtención de
aceite.
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