Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 46-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

La compraventa de girasol queda sujeta a las tolerancias de recibo que se
establecen a continuación:

a)   Rendimiento de pepita: hasta 8% inferior a la base;
b)   Pepita suelta: hasta 8% libre de bonificación;
c)   Cuerpos extraños: hasta 6% libre de bonificación;
d)   Pepita podrida: hasta 1% libre de bonificación;
e)   Pepita ardida: hasta 5% libre de bonificación;
f)   Humedad: hasta 6% sobre la base establecida.
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