Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 46-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

Las determinaciones de rendimiento de pepita, pepita suelta, ardida,
podrida y humedad, se efectuará sobre girasol tal como se encuentra la
muestra (girasol "sucio") debiendo ajustarse a las siguientes definiciones
y normas:

a)   La determinación de rendimiento de pepita se realizará sobre una
     muestra de 50 gramos, quitando la cáscara en forma manual;

b)   A los efectos del cómputo de cuerpos extraños se considerarán como
     tales toda materia inerte, granos vanos, cáscaras sueltas y semillas
     extrañas;

c)   Se considerará como pepita ardida toda pepita o pedazo de pepita que
     denote alteraciones debidas a fermentaciones;

d)   Se considerará como pepita podrida toda pepita o pedazo de pepita que
     presente un estado avanzado de descomposición;

e)   En el cómputo de rendimiento de pepita se incluirá toda pepita o
     pedazo de ella comprendida la pepita suelta y la ardida;

f)   Humedad: es el valor expresado en por ciento al décimo obtenido en
     las condiciones del ensayo. Podrá realizarse con humedímetro de
     eficacia reconocida. En caso de discrepancia sobre el resultado del
     análisis se utilizará la siguiente técnica: pérdida por
     calentamiento; se pesan en una cápsula previamente tarada,
     aproximadamente 10 gramos de muestra, con la precisión de más-menos
     0,01 gramos, llevándose a estufa con circulación forzada de aire
     mantenida a 130ºC más-menos 3ºC, durante 75 minutos. Las
     determinaciones se realizarán por duplicado. El promedio no deberá
     diferir en más del 2% respecto de los valores parciales obtenidos.
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