Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 46-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

Bajo ningún concepto se podrán recibir partidas de girasol que presente
insectos vivos considerados plaga. Los gastos que se originen por la
desinsectación correspondiente serán por cuenta del vendedor.
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