a) El comprador, en presencia del productor o quien lo represente,
extraerá cuatro muestras fieles de las cuales una quedará en poder
del comprador, una en poder del productor y las dos restantes serán
remitidas a la Dirección de Laboratorio de Análisis del Ministerio de
Agricultura y Pesca;
b) En los sobres de muestras, debidamente lacrados y firmados por las
dos partes, debe constar la humedad de la mercadería, que se
determinará en el momento de recibo en presencia del productor o
quien lo represente.