Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 46-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

a)   El comprador, en presencia del productor o quien lo represente,
     extraerá cuatro muestras fieles de las cuales una quedará en poder
     del comprador, una en poder del productor y las dos restantes serán
     remitidas a la Dirección de Laboratorio de Análisis del Ministerio de
     Agricultura y Pesca;

b)   En los sobres de muestras, debidamente lacrados y firmados por las
     dos partes, debe constar la humedad de la mercadería, que se
     determinará en el momento de recibo en presencia del productor o
     quien lo represente.
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