Decreto 176/989
Sustituyen disposiciones de la Reglamentación de un artículo del decreto-ley 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea).
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 18 de abril de 1989
Visto: el inciso 1 del numeral 4, literal C, ordinal 9) de la
Reglamentación del artículo 42 del Decreto-Ley 14.747 de fecha 28 de
diciembre de 1977 -Orgánico de la Fuerza Aérea- aprobado por el
decreto 573/979 de fecha 9 de octubre de 1979.
Considerando: que la evolución tecnológica operada requiere que los
niveles de capacitación del personal aerotécnico se adecuen a él.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el inciso 1 del numeral 4, literal C, ordinal 9) de la
Reglamentación del artículo 42 del decreto-ley 14.747 de fecha 28 de
diciembre de 1977, Orgánico de la Fuerza Aérea- aprobado por el Decreto
573/979 de fecha 9 de octubre de 1979 por el siguiente: "Nivel 9
Supervisor Aerotécnico -Requiere conocimientos generales sobre las
especialidades afines a su Campo de Carrera, de forma de estar capacitado
para realizar la supervisión general de toda actividad que se desarrolla en dichos campos".