PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 28
A la Dirección de Migración Internacional compete:
- Tramitar toda solicitud de residencia permanente en la República de cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos y nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados;
- Realizar el seguimiento de los distintos Foros Migratorios Internacionales, participar de los mismos y presentar propuestas orientadas en la política nacional y regional de migraciones.