PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 29
De la Dirección de Migración Internacional depende el Departamento de Residencias.
Al Departamento de Residencias compete realizar y dar seguimiento a los trámites vinculados a la obtención de residencia permanente de cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos y nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.