Fecha de Publicación: 02/07/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 29

   De la Dirección de Migración Internacional depende el Departamento de Residencias.
   Al Departamento de Residencias compete realizar y dar seguimiento a los trámites vinculados a la obtención de residencia permanente de cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos y nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
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