PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 7
Modifícase el artículo 28 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 28. A la Dirección de Relaciones Institucionales compete mantener una relación ágil y permanente con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Departamentales, las Organizaciones no Gubernamentales, las Organizaciones Sindicales y Empresariales, y toda otra organización de carácter social relevante con el fin de facilitar los contactos, el intercambio de información e inquietudes y el apoyo que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda otorgar en el ámbito de su competencia.
De la Dirección de Relaciones Institucionales depende la Unidad de Enlace con los Gobiernos Departamentales, a la que compete el relacionamiento con los Gobiernos Departamentales a efectos de facilitar el contacto con los mismos, el intercambio de información y el apoyo que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda otorgar en el ámbito de su competencia.