Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 47-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 177/976
                     
Se fijan precios y normas para la comercializacion de la zafra 1975/76.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 1º de abril de 1976.

Visto: la necesidad de fijar normas que regulen la comercialización de
sorgos graníferos correspondientes a la zafra 1975/76.

Resultando: el decreto 769/975, del 9 de octubre de 1975 fijó un precio
indicativo de N$ 26.00 por cada 100 kilogramos de sorgo.

Considerando: I) La política de ajuste de precios en el momento de la
cosecha sobre la base de costos reales y precios internacionales;

II) La necesidad de la intervención del Estado mediante la fijación del
precio sostén como un instrumento de política agrícola;

III) La conveniencia de la participación de la actividad privada en la
comercialización de este grano;

IV) El esfuerzo puesto de manifiesto por los productores rurales en
acompañar la política agrícola promovida por el Ministerio de Agricultura
y Pesca;

V) El beneficio de mantener una adecuada política de construcción de silos
a través de la participación del sector productor y continuar la lucha
contra las plagas agrícolas.

Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940 del 19 de setiembre de 1947,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá las partidas de sorgo
granífero de la zafra 1975/76 que le sean ofrecidas en venta por los
productores.

Dichas adquisiciones se regirán de acuerdo con las normas que se
establecen en este decreto.

No podrán comercializarse partidas de sorgo a precios menores a los
fijados en el presente decreto.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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