Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 47-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

Cuando el Ministerio de Agricultura y Pesca reciba sorgo embolsado en
envases de 1er., 2º y 3er. uso abonará al productor la cantidad de
N$ 1.10, N$ 0.83 y N$ 0.63, respectivamente, por cada bolsa de yute y N$
0.97 por cada bolsa de fibra sintética. Cuando el Ministerio entregue
sorgo embolsada facturará el envase a precio de mercado. No se pagará la
bolsa que se considere inferior a 3er. uso.

Durante el proceso de recibo o entrega del sorgo embolsado, el depositario
habilitado deducirá la cantidad de 380 gramos por cada bolsa de yute y 160
gramos por cada bolsa de fibra sintética.
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